El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE es el conjunto de organismos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo.
Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la independencia, imparcialidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.
La evaluación esta a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda.
(Artículo 2º de la ley del SINEACE, Ley Nº 28740) (descargar ley)
OBJETIVOS:
a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del país.
b) Contribuir a la medición y evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo.
c) Asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos.
d) Acreditar instituciones y programas educativos, así como certificar competencias laborales y profesionales.
e) Garantizar el funcionamiento transparente de los órganos operadores.
f) Desarrollar procesos de certificación de competencias profesionales
(Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE) (descargar reglamento)
FUNCIONES:
a) Propiciar la integración de los procesos llevados a cabo por los órganos operadores, respetando las peculiaridades del sistema educativo, en sus diversas etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas.
b) Aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto.
c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganos operadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley.
d) Realizar, a través de los órganos operadores, actividades de difusión de los objetivos del SINEACE, de las funciones de los órganos operadores y de los resultados de las acciones de evaluación, acreditación y certificación, haciendo uso de los medios de comunicación masiva, en coordinación con instancias locales, regionales y nacionales.
e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la ética de la función pública por parte de los órganos operadores y del propio ente rector.
f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestión del SINEACE, a partir de las propuestas elaboradas por los órganos operadores.
g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada, a partir de la información proporcionada por los órganos operadores.
h) Establecer otras fuentes de ingreso del SINEACE y de los órganos operadores, además de las establecidas en los literales a) al d) del artículo 7º de la Ley.
i) Cumplir las demás funciones establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
(Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE) (descargar reglamento) (decargar ley)
|